Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

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En vigor desde 26 nov 1979
La presente Ley no será de aplicación a la utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados; sin embargo, su Reglamentación se inspirará en los principios informadores de esta Ley. Las extracciones anatómicas efectuadas para la práctica de trasplantes de córnea y de otros tejidos que reglamentariamente se determinen podrán ser realizadas sin demora y en los propios lugares del fallecimiento.
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eli/es/l/1979/10/27/30#segunda