Art. Segunda
Título TITULO IVCapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

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En vigor desde 1 ene 1973
Se autoriza el Gobierno y, en su caso, a los Ministerios interesados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que puedan dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es/l/1972/07/22/30#segunda