Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo veinticinco
25 / 39En vigor desde 1 ene 1973
Uno. La elaboración de las Ordenanzas Generales de los Arbitrios Insulares de Entrada de Mercancías y sobre el Lujo, en las que deberá informar la Junta Económica Interprovincial de Canarias, y su gestión y recaudación, así como la de los derechos reguladores del Decreto seiscientos once/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de marzo, cuando éstos se apliquen excepcionalmente en el archipiélago, serán de la competencia de una Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares que, con personalidad jurídica propia, y a los fines exclusivamente indicados, queda constituída por las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
La Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares podrá recibir a tales efectos la asistencia y el asesoramiento de la Administración Central.
Dos. La gestión y recaudación del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías por su Tarifa especial, será competencia de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares.
Tres. El órgano gestor de la Junta Interprovincial estará integrado por los siguientes miembros:
a) Los Presidentes de las dos Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
b) Cinco representantes de la Mancomunidad de Santa Cruz de Tenerife,
c) Cinco representantes de la Mancomunidad de Las Palmas.
En la representación de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares se habrá de incluir, necesariamente, como mínimo, a un Consejero procedente de cada uno de los Cabildos Insulares que las constituyen, que será su Presidente, cuando éste tenga la condición de Consejero de la Mancomunidad respectiva.
La Presidencia de la Junta Interprovincial, que tendrá voto de calidad, será desempeñada alternativamente y por períodos anuales por los Presidentes de las Mancomunidades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. La sede de la Junta radicará en la capital de la provincia correspondiente al Presidente.
Actuará como Secretario, con voz, pera sin voto, el de la Mancomunidad Provincial Interinsular, cuyo Presidente ostente la de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares. Asimismo serán asesores de dicha Junta Interprovincial los Interventores de Fondos de cada una de las Mancomunidades Provinciales.
Cuatro. La recaudación obtenida por la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, una vez deducidos sus gastos de funcionamiento y los de la Junta Económica Interprovincial de Canarias, será distribuida y librada por partes iguales a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Cinco. De la suma percibida por cada Mancomunidad Provincial Interinsular se reservará ésta un cinco por ciento, que figurará como ingreso en su presupuesto ordinario, y el resto lo distribuirá y librará a sus respectivos Cabildos Insulares en función del número de habitantes de derecho de cada una de las correspondientes islas.
Las citadas Mancomunidades, conjuntamente con sus funciones específicas, programarán los planes de inversión precisos para conseguir un desarrollo equilibrado én las islas.
Seis. De la suma percibida por cada Cabildo Insular se reservará éste un sesenta por ciento, que figurará como ingreso en su presupuesto ordinario, y el resto lo distribuirá y librará a Ios Ayuntamientos de la isla respectiva, de acuerdo con las cartas municipales o bases en vigor en cada momento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-veinticinco