Título TITULO IV
Art. Artículo treinta y dos
32 / 39En vigor desde 1 ene 1973
Uno. La presidencia de la Junta será desempeñada, alternativamente, por períodos anuales por los Presidentes de las Mancomunidades provinciales interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, correspondiendo al que no lo sea de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares.
Dos. Son atribuciones del Presidente, que tendrá voto de calidad, ostentar la representación de la Junta, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones, trasladar sus acuerdos y ejercer las demás funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
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Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-treinta-y-dos