Art. Artículo treinta y cuatro
Título TITULO IV

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1973
La convocatoria del Pleno, así como su régimen de constitución, de adopción de los acuerdos y de celebración de las sesiones se acomodará a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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