Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo trece
13 / 39En vigor desde 1 ene 1973
El Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas se aplicarán a la entrada en la Península e islas Baleares de los productos y mercancías procedentes de Canarias, conforme a las siguientes reglas:
Uno. Los productos naturales originarios de las Islas no están sujetos al Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores ni al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por el concepto de importación.
Dos. Los productos industrializados en las islas Canarias con primeras materias exclusivamente nacionales o nacionalizadas no satisfarán el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, liquidándose solamente el uno coma cinco por ciento por Impuesto General sobre eI Tráfico de las Empresas correspondiente a la importación, salvo cuando concurra una bonificación aplicable a este último impuesto, en cuyo caso se liquidará la cuota bonificada. Cuando aquellos productos estén sujetos en la Península e islas Baleares a algunos de los impuestos especiales, quedarán gravados por el impuesto especial correspondiente, salvo que lo hayan satisfecho en origen.
Tres. Los productos industrializados en las islas Canarias con primeras materias, en todo o en parte, extranjeras o nacionales que hubieren sido objeto de desgravación fiscal a la exportación, gozarán a la entrada en la Península o islas Baleares de una bonificación de la cuota de los Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores y General sobre el Tráfico de Empresas que soportarían de tratarse de productos extranjeros. Esta bonificación, que no podrá ser inferior al sesenta por ciento, será fijada por el Ministerio de Hacienda, oída la Junta Económica Interprovincial de Canarias. En todo caso, la cuota a pagar siempre tendrá como límite mínimo la que satisfarían en el supuesto del número anterior.
Cuatro. Los productos extranjeros reexpedidos desde Canarias al resto del territorio nacional, pagarán a su entrada en la Península o islas Baleares, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en su integridad.
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Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-trece