Art. Artículo primero
Título TITULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 ene 1973
La presente Ley tiene como finalidad: a) Ratificar, actualizándolo, el tradicional régimen de franquicia de las islas Canarias, y b) Establecer un conjunto de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
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eli/es/l/1972/07/22/30#articulo-primero