Art. Artículo diecisiete
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 1 ene 1973
En virtud de la ratificación actualizada del tradicional régimen de franquicia en Canarias, declarada en el apartado a) del artículo primero de esta Ley, se, suprime en Canarias el Impuesto sobre el Lujo que grava las adquisiciones de mercancías y, en consecuencia, no serán de aplicación en las islas los títulos II y III del texto refundido de dicho impuesto aprobado por Decreto tres mil ciento ochenta/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de diciembre. Con el fin de evitar la doble imposición, reglamentariamente se determinará la forma de desgravar del impuesto estatal sobre el lujo los productos sometidos a dicho impuesto en el resto del territorio nacional y que se envíen a Canarias.
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eli/es/l/1972/07/22/30#articulo-diecisiete