Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 ago 2026
1. Con carácter excepcional, y al objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos asistenciales, se autoriza al órgano competente de la Administración de la Generalitat a convocar procesos selectivos de acceso mediante el sistema de concurso para los siguientes cuerpos y escalas: A1-06-02. Medicina del Trabajo, A1-07-03. Medicina y A2-04-02. Enfermería. 2. Este sistema de acceso solo podrá aplicarse en las convocatorias derivadas de un máximo de dos ofertas públicas de empleo aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, las cuales determinarán los méritos a valorar. 3. (Derogado) 4. Podrá formar parte de las bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público contempladas en el apartado 2, el personal aspirante que, habiendo participado en los procesos selectivos correspondientes, no acceda a la administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición. El orden de prelación en cada una de las bolsas vendrá determinado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#disposicion-transitoria-tercera