Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

139 / 146
En vigor desde 3 jul 2026
1. Todas las solicitudes de licencias presentadas antes de la entrada en vigor del artículo se rigen por la normativa de aplicación en el momento en que se solicitaron. 2. Las personas interesadas podrán optar entre la continuación del procedimiento o su desistimiento, acogiéndose a lo previsto en el artículo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2026/06/29/3#disposicion-transitoria-primera