Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 jul 2026
1. Con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las acciones de formación específica en materia de salud mental y adicciones previstas en el Plan valenciano de salud mental y adicciones, se atribuye al órgano directivo con competencias en materia de salud mental y adicciones de la conselleria competente en materia de sanidad la competencia para la planificación, coordinación, diseño, programación, ejecución y evaluación de dichas actuaciones formativas. 2. Las acciones formativas podrán dirigirse a los distintos profesionales que intervengan en el ámbito de la salud mental y las adicciones, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo con la Generalitat, e incluso en ausencia del mismo, siempre que su contenido se encuentre alineado con las líneas estratégicas, objetivos y medidas previstos en el citado plan.
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