Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jul 2026
Con el fin de mejorar la interoperabilidad, avanzar en la integración con la Carpeta Ciudadana y garantizar una adecuada gestión de los datos, todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas deberán utilizar en el plazo de un año la aplicación común de gestión de subvenciones y el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos. Todo ello sin perjuicio de que la adaptación funcional a sus necesidades específicas y el mantenimiento operativo de dichas aplicaciones corresponda a las propias entidades.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#disposicion-adicional-segunda