Art. 94
Título TÍTULO VI

Art. 94

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En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de formación de personas adultas, queda modificada como sigue: Uno. Se suprime el artículo 7. Dos. Se suprime el artículo 8. Tres. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 14. Organización y funcionamiento de centros. El Consell aprobará la planificación de la red de centros específicos de formación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros y los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.» Cuatro. Se suprime el apartado 3 el artículo 23: «Artículo 23. Participación. […] 3. [Suprimido]. […].» Cinco. Se suprime el artículo 24. Seis. Se suprime el artículo 25. Siete. Se suprime el artículo 27.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-94