Título TÍTULO IV
Art. 81
81 / 146En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el artículo 49, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 49. Las emisiones de valores negociables, tanto de las cajas de ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios, serán objeto de comunicación previa a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat.»
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-81