Art. 79
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Art. 79

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En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, queda modificado como sigue: Único. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 38. Obligaciones profesionales. […] 2. Las personas profesionales designadas de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del proceso en la instancia judicial de que se trate, ulteriores recursos si los hubiere y, en su caso, durante la ejecución de la sentencia. A tal efecto las personas profesionales designadas, asumirán la tramitación de la ejecución de la sentencia durante al menos los dos años siguientes a la finalización del proceso. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución judicial definitiva dictada en la última instancia, en la que haya intervenido el mismo profesional. […]»
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-79