Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado i del artículo 28 con el siguiente texto: «i) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria, sin perjuicio de que puedan ser igualmente prestados por entidades locales y entidades privadas.» Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas, con el siguiente texto: «Disposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria entre administraciones públicas. 1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.»
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-74