Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
66 / 146En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento. […] a) Que presenten movilidad reducida, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, letra b, del artículo 4 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. […]»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Requisitos. 1. Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que residiendo en la Comunitat Valenciana reúnan los siguientes requisitos: a) Tener el empadronamiento en la localidad donde formulan la solicitud. b) Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o comunidad autónoma. c) Acreditación de problemas de movilidad reducida, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto y, en su caso, en la disposición adicional primera del Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. […]»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-66