Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 jul 2026
1. Las normas deberán redactarse utilizando un lenguaje claro, preciso y comprensible, adecuado al perfil de las personas a las que vayan dirigidas. 2. Cuando se trate de disposiciones de especial complejidad, o que afecten de manera significativa a un amplio sector de la sociedad, o a colectivos que así lo requieran se publicará una versión adaptada en lectura fácil que garantizará la accesibilidad y comprensión normativa, que no producirá efectos jurídicos. 3. Cuando sea necesario, el órgano promotor del proyecto elaborará guías, vídeos explicativos y herramientas digitales para facilitar a la ciudadanía y a las empresas la comprensión y el cumplimiento normativo.
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