Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 3 jul 2026
1. Como regla general, la aprobación de un proyecto normativo deberá suponer la supresión o simplificación de, al menos, una norma de rango equivalente. 2. Para evitar la fragmentación normativa y asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico, toda disposición normativa que modifique otra, que haya sido modificada al menos en dos ocasiones anteriores, deberá refundir el contenido vigente y derogar expresamente las normas anteriores que correspondan. 3. El «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» elaborará textos consolidados que integren las disposiciones normativas vigentes con sus respectivas reformas en el plazo de un mes desde la última modificación. Dichos textos tendrán carácter meramente informativo, sin alterar el contenido ni el valor jurídico de los textos oficiales.
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