Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 146En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:
«Artículo 2. Legitimación. Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral. b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.»
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-49