Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
43 / 146En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, con el siguiente texto:
«4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley. Asimismo, podrán considerarse beneficiarios del fondo, con un porcentaje de asignación del 50 % del importe correspondiente, aquellos municipios que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de esta ley. Aquellos municipios que el ejercicio anual correspondiente a la asignación de la cuantía presupuestada correspondiente, ya no cumplan los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios del fondo, pero que hayan sido beneficiarios del fondo en el ejercicio anterior, mantendrán la condición de beneficiarios, con igual asignación, en el ejercicio anual correspondiente a la asignación del fondo y en el siguiente ejercicio anual.»
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-43