Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 10/2005 de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, queda modificada como sigue: Único. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 5. Asesoramiento en derecho. […] 2. Será preceptivo el informe de la Abogacía General de la Generalitat en los siguientes casos: a) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley o disposiciones de carácter general salvo en el caso de reglamentos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y de las Consellerias. […].»
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