Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 146En vigor desde 3 jul 2026
1. En base a la habilitación otorgada por la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se amplía el umbral de superficie previsto en su artículo 2, de 750 a 2.500 metros cuadrados.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará el instrumento de intervención ambiental en base a lo indicado en la legislación de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
3. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus ordenanzas a la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de intervención municipal relativos a los establecimientos o locales ubicados en sus municipios.
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-15