Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 3 jul 2026
1. En los procedimientos administrativos competencia de la administración autonómica dirigidos a personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) y las oficinas de atención especializada que sean OAMR, estas últimas en su correspondiente ámbito material de actuación, asistirán mediante personal funcionario habilitado en la identificación y firma de la presentación de solicitudes y documentación a través del registro electrónico general. La asistencia mediante personal funcionario habilitado se realizará conforme al alcance y condiciones que se establezcan en la sede electrónica de la Generalitat. 2. Cuando en dichos procedimientos las entidades locales sean competentes, en la fase de recogida de solicitudes o de aportación documental, estarán igualmente obligadas a prestar dicha asistencia mediante su propio personal funcionario habilitado, utilizando para ello los sistemas y medios que se pongan a su disposición por la Generalitat.
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