Art. 128
Título TÍTULO IX

Art. 128

128 / 146
En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue: Uno. Se suprimen la letra a) y el apartado 2, y se modifica el apartado 4, del artículo 13, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana. 1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos: a) [Suprimido]. b) Comité de Dirección. c) Presidencia. d) Vicepresidencia. e) Dirección. f) Secretaría General. 2. [Suprimido]. […] 4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente. […].» Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 29. Estatuto del municipio turístico […]. 6. El incumplimiento de los criterios y obligaciones dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico, así acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y dándose cuenta al Consejo Valenciano del Turismo en la sesión inmediatamente posterior que celebre dicho órgano.»
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-128