Art. 114
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

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En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto 32/2025, de 25 de febrero, del Consell, de regulación de las condiciones y requisitos para la autorización de puesta en servicio de vehículos ferroviarios y tranviarios, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el apartado III del preámbulo, que queda modificado de la siguiente manera: «PREÁMBULO […] Los títulos II y III regulan respectivamente los requisitos de seguridad generales y específicos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales móviles y la normativa técnica de aplicación, incluida la figura de los organismos designados para llevar a cabo la evaluación del proceso de conformidad del vehículo con dichas normas. […].» Dos. Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 38. Recurso contra la resolución de autorización o denegación de puesta en servicio. En caso de disconformidad con la resolución de la AVSF referida en el artículo anterior, el interesado podrá presentar recurso de alzada contemplado en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, que será resuelto por la Presidencia de la AVSF, conforme con lo establecido en el artículo 16.4 del anexo del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.»
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