Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ago 2026
La financiación del Programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/2026/07/29/3#disposicion-final-primera