Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

5 / 10
En vigor desde 1 ago 2026
El Gobierno desarrollará las acciones que resulten preceptivas para mejorar la capacitación de los profesionales sanitarios y de los especialistas en Ciencias de la Salud, en el abordaje de las enfermedades raras y los procesos de diagnóstico, relacionados con el programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón. Las acciones formativas serán diseñadas y ejecutadas conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2026/07/29/3#disposicion-adicional-segunda