Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
131 / 148En vigor desde 30 jun 2026
Hasta que se apruebe la ley a que se refiere el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el régimen electoral aplicable a los cabildos insulares será el establecido en el título IV de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-adicional-tercera