Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jun 2026
Hasta que se apruebe la ley a que se refiere el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el régimen electoral aplicable a los cabildos insulares será el establecido en el título IV de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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