Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
133 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. En el marco de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, o norma que la sustituya, podrá establecerse un régimen jurídico específico para los municipios capitalinos de las islas, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias que, en su condición de sede institucional insular, asuman funciones de prestación de servicios comunes en el ámbito de su respectiva isla.
2. La capital de la isla de La Graciosa es Caleta del Sebo, si bien la capitalidad administrativa insular será la de su cabildo, Arrecife.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-adicional-quinta