Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2026
La asociación de cabildos insulares «Federación Canaria de Islas» (Fecai) ostentará la representación institucional de los mismos en sus relaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.
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