Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 30 jun 2026
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará un fondo para la financiación de las competencias transferidas y aquellas otras de ejercicio compartido que pudieran acordarse entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares, con especial atención a la doble insularidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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