Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
136 / 148En vigor desde 30 jun 2026
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará un fondo para la financiación de las competencias transferidas y aquellas otras de ejercicio compartido que pudieran acordarse entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares, con especial atención a la doble insularidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-adicional-octava