Art. 98
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 30 jun 2026
1. La potestad reglamentaria se ejerce mediante las disposiciones generales aprobadas por el Pleno. 2. No obstante, el presidente o presidenta del cabildo insular puede dictar disposiciones generales en los siguientes casos: a) Creación y extinción de departamentos en el marco de lo dispuesto en el reglamento orgánico, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden, así como la fijación del ámbito funcional de los diferentes órganos de cada departamento. b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros y consejeras miembros del Consejo de Gobierno. 3. El procedimiento de elaboración de las disposiciones generales dictadas por el presidente o la presidenta se rige por lo que disponga al respecto el reglamento orgánico.
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