Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
98 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. La potestad reglamentaria se ejerce mediante las disposiciones generales aprobadas por el Pleno.
2. No obstante, el presidente o presidenta del cabildo insular puede dictar disposiciones generales en los siguientes casos:
a) Creación y extinción de departamentos en el marco de lo dispuesto en el reglamento orgánico, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden, así como la fijación del ámbito funcional de los diferentes órganos de cada departamento.
b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros y consejeras miembros del Consejo de Gobierno.
3. El procedimiento de elaboración de las disposiciones generales dictadas por el presidente o la presidenta se rige por lo que disponga al respecto el reglamento orgánico.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-98