Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 96
96 / 148En vigor desde 30 jun 2026
Los consejeros y consejeras insulares, en cuanto miembros de la corporación, tienen derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del cabildo insular, en los términos previstos en la legislación básica y de desarrollo de régimen local, en la legislación en materia de transparencia y de acceso a la información pública y en el reglamento que se apruebe por el Pleno insular.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-96