Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora en materia de transparencia y de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que se garantice el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. 3. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde a la Presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos de gobierno y administración de la corporación insular. 4. Los cabildos aprobarán un reglamento de desarrollo y aplicación de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
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