Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Los grupos políticos del cabildo insular podrán formular preguntas sobre temas concretos a quien ostente la Presidencia del cabildo insular, la vicepresidencia o vicepresidencias, a alguno de los miembros del Consejo de Gobierno Insular o a los consejeros insulares que tengan atribuidas delegaciones de los anteriores. 2. En las preguntas que se formulen se indicará si se solicita una respuesta oral ante el Pleno o una respuesta escrita. 3. Si se solicita una respuesta oral ante el Pleno, el presidente o la presidenta incluirá el asunto en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, según el criterio de la prioridad temporal de su presentación. 4. La respuesta por escrito a las preguntas debe hacerse en el plazo de un mes desde la presentación de la pregunta. Si este plazo se incumple, el presidente o la presidenta del cabildo insular incluirá la respuesta en el orden del día de la sesión plenaria siguiente, donde recibirá el tratamiento previsto para las preguntas con respuesta oral.
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