Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

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En vigor desde 30 jun 2026
1. El Pleno del cabildo insular realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política insular. 2. Además, a propuesta de la Presidencia o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos insulares o de una quinta parte de consejeros o consejeras, el Pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión del Consejo de Gobierno Insular en áreas concretas. Podrán presentarse cada año hasta tres solicitudes de convocatoria de sesiones extraordinarias conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 3. Al haber acabado cualquiera de los debates a los que se refieren los números anteriores, los grupos políticos insulares constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que deberán votarse por el Pleno.
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