Art. 86
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Art. 86

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Los cabildos insulares adecúan su funcionamiento a lo dispuesto en este título y en el reglamento orgánico respectivo, respetando la legislación básica de régimen jurídico del sector público y la legislación básica de régimen local, según se dispone en el artículo siguiente. 2. En todo caso, se garantizará el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de las minorías políticas en sus órganos representativos, conforme al principio de legitimación democrática de los mismos.
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