Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 30 jun 2026
1. La forma de las normas y de los actos que dicten los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares será la siguiente: a) Las normas y actos que dicte el Pleno del cabildo insular adoptarán la forma de reglamento orgánico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, según corresponda. b) Los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular. c) Las normas y actos del presidente o presidenta del cabildo insular adoptarán la forma de decretos de la Presidencia del cabildo insular. d) Adoptarán la forma de resolución los actos de los consejeros o consejeras insulares en el ejercicio de sus competencias. 2. Los actos administrativos de los órganos directivos de los cabildos insulares adoptarán la forma de resolución. 3. Los decretos y resoluciones de los órganos unipersonales de los cabildos insulares deberán registrarse en el libro de decretos y resoluciones.
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