Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares

Art. 77

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate. 2. Los coordinadores o coordinadoras insulares serán nombrados y cesados libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo insular, de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 79.
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