Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares
Art. 71
71 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. Para el desarrollo de la actividad administrativa correspondiente a sus funciones y competencias, los cabildos insulares se organizarán en áreas o departamentos insulares, a los que se atribuirán sectores funcionales homogéneos de la acción pública insular.
2. Por decreto del presidente o presidenta del cabildo se determinará el número, denominación y ámbito funcional de las áreas o departamentos insulares en las que se organiza la Administración del cabildo, en el marco de los criterios generales establecidos en el reglamento orgánico.
3. La dirección de las áreas o departamentos insulares corresponderá al miembro del Consejo de Gobierno Insular que se designe por el presidente o presidenta del cabildo, aunque también podrán existir consejeros o consejeras insulares con delegaciones expresas a los que no se les asigne la dirección de ninguna área o departamento.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-71