Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 51

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En vigor desde 30 jun 2026
1. Son órganos de representación política de los cabildos insulares: a) El Pleno. b) Las comisiones del Pleno. 2. Asimismo, ostenta la representación política externa la Presidencia de la Corporación Insular.
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