Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. Los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidad local y las que les sean delegadas por otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la legislación de régimen local.
2. Como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias autonómicas que les sean atribuidas, transferidas o delegadas de entre las asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-5