Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas§ Subsección 4.ª Delegación de competencias autonómicas

Art. 36

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En vigor desde 30 jun 2026
Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico material regulador del ejercicio de las competencias autonómicas de acuerdo con el artículo 17 de esta ley, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.
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