Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas§ Subsección 4.ª Delegación de competencias autonómicas

Art. 35

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En vigor desde 30 jun 2026
1. La delegación de competencias autonómicas se llevará a cabo, cualquiera que sea el sector de la acción pública, mediante decreto del Gobierno de Canarias publicado en el «Boletín Oficial de Canarias». 2. La delegación de competencias autonómicas en los cabildos insulares se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de esta ley para las transferencias. 3. La delegación no modifica la titularidad autonómica de la competencia administrativa que tenga por objeto.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-35