Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas›§ Subsección 4.ª Delegación de competencias autonómicas
Art. 34
34 / 148En vigor desde 30 jun 2026
1. Los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán asumir las competencias autonómicas que les sean delegadas por el Gobierno de Canarias.
2. La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a la ciudadanía, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-34