Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas§ Subsección 3.ª Transferencia de competencias autonómicas

Art. 30

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En vigor desde 30 jun 2026
Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 17 de la presente ley.
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