Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas›§ Subsección 3.ª Transferencia de competencias autonómicas
Art. 30
30 / 148En vigor desde 30 jun 2026
Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 17 de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-30