Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas§ Subsección 3.ª Transferencia de competencias autonómicas

Art. 28

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En vigor desde 30 jun 2026
1. El Gobierno de Canarias determinará mediante decreto, previo acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, las competencias autonómicas que se transfieren a los cabildos insulares en los ámbitos materiales previstos en el Estatuto de Autonomía y las leyes, de entre las asumidas por la comunidad autónoma, por ser la isla el ámbito más adecuado para su organización y para la prestación de los servicios que comprenda, siempre que dichas competencias no estén reservadas a la Administración pública de la comunidad autónoma o estén atribuidas a otra Administración pública. 2. La transferencia a los cabildos insulares de competencias administrativas hasta entonces desarrolladas directamente por la Administración de la comunidad autónoma, requerirá el traspaso de los recursos y medios materiales y personales adscritos por la Administración de la comunidad autónoma a la ejecución de las competencias que se transfieren.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-28