Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Iniciativa legislativa y reglamentaria
Art. 21
21 / 148En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares podrán también ejercer la iniciativa reglamentaria ante el Gobierno de Canarias, en los términos que la ley determine, solicitando la adopción por este de cualquier reglamento autonómico en aquellas materias que afecten a los intereses insulares.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-21