Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Iniciativa legislativa y reglamentaria

Art. 21

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En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares podrán también ejercer la iniciativa reglamentaria ante el Gobierno de Canarias, en los términos que la ley determine, solicitando la adopción por este de cualquier reglamento autonómico en aquellas materias que afecten a los intereses insulares.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-21