Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Planes y programas conjuntos de actuación

Art. 121

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En vigor desde 30 jun 2026
1. La Administración pública canaria y los cabildos insulares pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes, correspondiendo su aprobación a los órganos sectoriales de cooperación, de carácter bilateral o multilateral que, al efecto se constituyan, y sin perjuicio de su ulterior desarrollo mediante convenios de colaboración. Los planes y programas así aprobados tendrán carácter vinculante para las Administraciones que los suscriban. 2. Los planes y programas conjuntos deberán especificar al menos: a) Los objetivos de interés común a cumplir. b) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración. c) Las aportaciones de medios personales y materiales por cada Administración. d) Los compromisos de aportación de recursos financieros. e) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-121